La sentencia trata sobre el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de asistencia al trabajo. La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos durante más de un año. Tras recibir el alta por el INSS, la empresa comunicó a la trabajadora que antes de la reincorporación debía realizar una formación consistente en “plan de adaptación al trabajo”, que tenía lugar en otra Comunidad Autónoma.
Tras acudir dos días a la citada formación, el tercer día la trabajadora no acudió a prestar servicios, aportando ésta un informe médico en el que se hace constar el estado de ansiedad de la trabajadora y se recomienda descanso en domicilio durante varios días.
El 15 de diciembre de 2017 la demandante recibió notificación de carta de despido disciplinario por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo durante 14 días. La trabajadora impugna la decisión interponiendo demanda por despido. El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente. Frente a tal resolución, se alza la empresa demandada en suplicación.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que para apreciar la existencia de una infracción laboral muy grave por faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo se requiere la concurrencia simultánea de dos requisitos fundamentales: (1) la realidad de las repetidas faltas de asistencia y (2) que no hayan sido justificadas, de tal forma que, si aun produciéndose dichas ausencias, éstas obedecen a causas ciertas y legítimas, no es posible sustentar el despido en dicha causa.
Establece la sentencia que para que esta causa justifique la sanción disciplinaria consistente en el despido, ésta ha de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente.
Para valorar la gravedad y la culpabilidad de la infracción es necesario tener en cuenta distintos elementos, como la categoría profesional del trabajador, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada.
Aunque quedaron demostradas las faltas de asistencia al trabajo, se probó una circunstancia modificadora de la responsabilidad de la trabajadora en el incumplimiento. Debido al padecimiento psíquico por ansiedad de la trabajadora, y al tratamiento farmacológico que le impedía la conducción de vehículos, la trabajadora no pudo acudir a la formación impuesta por la empresa, pues ésta exigía el traslado fuera de la Comunidad Autónoma, a las que no era fácil llegar en transporte público.
Respecto a la culpabilidad, la sentencia concluye que la trabajadora no tenía anulada su capacidad de discernimiento y libertad de decisión, pero dicho estado de salud sí atenúa la culpabilidad.
Ello implica que en este caso no se aprecie una plena culpabilidad en los hechos por parte de la trabajadora, lo que unido a su falta de antecedentes disciplinarios y a los desplazamientos que le fueron impuestos, impiden que su conducta sea calificada como falta muy grave y, por consiguiente, pueda ser sancionada a través del despido disciplinario.