Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Noticias » La ausencia al trabajo por ansiedad o tratamiento farmacológico no es causa de despido

La ausencia al trabajo por ansiedad o tratamiento farmacológico no es causa de despido

La sentencia trata sobre el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de asistencia al trabajo. La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos durante más de un año. Tras recibir el alta por el INSS, la empresa comunicó a la trabajadora que antes de la reincorporación debía realizar una formación consistente en “plan de adaptación al trabajo”, que tenía lugar en otra Comunidad Autónoma.

Tras acudir dos días a la citada formación, el tercer día la trabajadora no acudió a prestar servicios, aportando ésta un informe médico en el que se hace constar el estado de ansiedad de la trabajadora y se recomienda descanso en domicilio durante varios días.

El 15 de diciembre de 2017 la demandante recibió notificación de carta de despido disciplinario por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo durante 14 días. La trabajadora impugna la decisión interponiendo demanda por despido. El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente. Frente a tal resolución, se alza la empresa demandada en suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que para apreciar la existencia de una infracción laboral muy grave por faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo se requiere la concurrencia simultánea de dos requisitos fundamentales: (1) la realidad de las repetidas faltas de asistencia y (2) que no hayan sido justificadas, de tal forma que, si aun produciéndose dichas ausencias, éstas obedecen a causas ciertas y legítimas, no es posible sustentar el despido en dicha causa.

 

Establece la sentencia que para que esta causa justifique la sanción disciplinaria consistente en el despido, ésta ha de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente.

Para valorar la gravedad y la culpabilidad de la infracción es necesario tener en cuenta distintos elementos, como la categoría profesional del trabajador, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada.

Aunque quedaron demostradas las faltas de asistencia al trabajo, se probó una circunstancia modificadora de la responsabilidad de la trabajadora en el incumplimiento. Debido al padecimiento psíquico por ansiedad de la trabajadora, y al tratamiento farmacológico que le impedía la conducción de vehículos, la trabajadora no pudo acudir a la formación impuesta por la empresa, pues ésta exigía el traslado fuera de la Comunidad Autónoma, a las que no era fácil llegar en transporte público.

Respecto a la culpabilidad, la sentencia concluye que la trabajadora no tenía anulada su capacidad de discernimiento y libertad de decisión, pero dicho estado de salud sí atenúa la culpabilidad.

Ello implica que en este caso no se aprecie una plena culpabilidad en los hechos por parte de la trabajadora, lo que unido a su falta de antecedentes disciplinarios y a los desplazamientos que le fueron impuestos, impiden que su conducta sea calificada como falta muy grave y, por consiguiente, pueda ser sancionada a través del despido disciplinario.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día