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La banca deberá identificar la residencia fiscal de los titulares o de quien ostente el control de todas las cuentas financieras

“La Agencia Tributaria tendrá información financiera y de forma automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado”

El BOE de hoy 17 de noviembre publica el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España).

De hecho, el Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El contenido del Reglamento desarrolla, de acuerdo con lo anterior, la obligación de suministro de información. Para ello, las instituciones financieras deben identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.

 

Quién y de qué se informa

El Reglamento define las instituciones financieras obligadas a informar (se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales) y el contenido de la información a suministrar: nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.

Las instituciones financieras deberán contar también con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. Se establecen, pues, las pautas a seguir por las entidades financieras para verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o cuentas nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.

La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

 

Intercambio «automático» y «estandarizado»

La aprobación de este Real Decreto permite, por tanto, el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener información de estos supondrá un importante impulso en la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado. De hecho, supondrá un paso adelante para la aplicación efectiva del sistema tributario español, al permitir verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero.

Así, por ejemplo, la Agencia Tributaria accederá a información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros Estados o podrán conocerse, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

Acuerdo esta semana con Estado Unidos para desarrollar FATCA

Dentro de los nuevos pasos sobre el intercambio automático de información con otros Estados destaca el modelo de convenio firmado en 2013 entre España y Estados Unidos, siguiendo la normativa FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). El modelo de convenio con Estados Unidos fue acordado un año antes junto con Alemania, Francia, Italia y Reino Unido y supone un conjunto de obligaciones de suministro de información para las instituciones financieras sobre las cuentas financieras abiertas y de intercambio de información entre administraciones.

Este modelo de convenio necesitaba de un último paso que es la firma de un acuerdo técnico entre autoridades competentes, las administraciones tributarias de España (Agencia Tributaria) y Estados Unidos (Internal Revenue Service, IRS). Este último paso ha comenzado a darse esta semana con el envío del texto del acuerdo por parte del IRS norteamericano. El acuerdo acaba de firmarse por el secretario de Estado de Hacienda, en calidad de presidente de la Agencia Tributaria, y está pendiente sólo de la firma y ratificación por parte de su homólogo del IRS de Estado Unidos, asunto que se hará en breve.

De este modo, tras la firma del acuerdo entre autoridades competentes, será posible a partir de 2016 que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (Estados Unidos) y los intereses que percibe por los mismos.

 

Modelo 720

El desarrollo de acuerdos multilaterales de intercambio automático de información ha ido de la mano en España de normativa tributaria interna que ha reforzado la labor de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal. Destaca, en este sentido, la nueva declaración de bienes y derechos situados en el exterior (modelo 720). Los contribuyentes han declarado bienes en el exterior por un valor superior a 126.500 millones de euros en doscientos países, que engrosan la base de datos de la Agencia Tributaria para presentes y futuras comprobaciones.

 

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