Día a día la presencia e importancia de las sociedades con marcado carácter digital es superior, por ello, la Comisión Europea ha presentado 2 propuestas legislativas para garantizar que la actividad de la economía digital sea gravada de manera equitativa por cada Estado miembro. En concreto las propuestas que realiza son las siguientes:
1. Impuesto de sociedades:
Principio básico: gravar los beneficios que se generen en cada territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país.
Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:
Supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro.
Tiene más de 100.000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal.
En un ejercicio fiscal se generan más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.
2. Impuesto provisional, hasta que se haya aplicado la reforma, y con el objetivo de que las actividades digitales empiecen a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata.
El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor, tales como los ingresos por las siguientes tipologías:
Generados por la venta de espacios publicitarios en línea.
Generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos.
Generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.
Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la Unión Europea.
Se estima que la recaudación en los Estados miembros sería de 5.000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3%.
Kateryna Ljunggren
Abogada Área Fiscal y Tributario
AGM Abogados