La OCDE ha publicado el pasado 29 de enero una nota en la que anuncia importantes avances en materia de fiscalidad de la economía digital, sobre la base de los consensos alcanzados por el llamado Inclusive Framework on BEPS, integrado por 127 países que colaboran en el desarrollo e implantación de las medidas del Plan de Acción BEPS de la OCDE.
Esta nota incluye cuatro propuestas agrupadas en dos pilares o líneas de actuación, que sugieren una serie de cambios muy profundos en las normas que rigen la tributación de los grupos multinacionales en la actualidad.
Entre las modificaciones que se proponen está la reconsideración de la capacidad impositiva de cada país en función de dónde se entienda creado el valor (nexo), o bien, la adopción de un impuesto mínimo a nivel mundial, que no sólo se aplicaría al sector del e-commerce.
El primero de esos pilares plantea tres posibles nexos para la atribución de potestad tributaria sobre los beneficios de la economía digital, todos ellos relacionados con el país en el que se considere que se crea valor: (i) el de localización de los usuarios de estos negocios altamente digitalizados; (ii) el del Estado donde tiene lugar la generación y desarrollo de intangibles de marketing necesarios para el desarrollo de estas actividades;y (iii) aquel que se centra en el concepto de presencia digital significativa.
Este pilar resulta de particular relevancia, no sólo por el debate que genera en torno a los tres nexos propuestos (algunos de los cuales ya se habían identificado en trabajos anteriores en el marco de la Acción 1 del Plan BEPS), sino especialmente por la fórmula planteada para atribuir los beneficios gravables.
Asumir estos cambios precisó de una reconsideración del alcance y el empleo que en la práctica se realiza de las normas actuales sobre precios de transferencia, e instaurar soluciones que trasciendan al principio de plena competencia,.
El segundo pilar, alternativo al primero y fuertemente influenciado por las últimas reformas fiscales en Estados Unidos, propone el reforzamiento de la capacidad impositiva de los países en aquellos casos en los que la otra jurisdicción aplique tipos impositivos reducidos sobre los beneficios en cuestión.
El objetivo de este segundo pilar sería el de luchar contra la deslocalización de beneficios hacia países de reducida o nula tributación, mediante el desarrollo de dos nuevas medidas relacionadas entre sí: (i) una norma que permita al Estado fuente a gravar beneficios sujetos a baja tributación en el Estado de residencia; y viceversa, (ii) una regla que negase la deducibilidad de gastos generados por pagos a personas o entidades situadas en territorios considerados de baja tributación.
Esta anuncio de la OCDE, reflejo de los progresos realizados hasta la fecha por la comunidad internacional, supone un paso adelante en la solución a los desafíos que plantea la digitalización de la economía en el ámbito de la fiscalidad internacional, si bien el ambicioso alcance dado a las alternativas propuestas hace difícil no mostrar cierta cautela en cuanto a su consecución futura.
De momento, la OCDE se emplaza a seguir trabajando en la búsqueda y desarrollo de soluciones largoplacistas y que cuenten con el necesario consenso internacional, con el objetivo último de presentar una solución completa en 2020 que pueda ser utilizada por todos los Estados para la necesaria actualización de las normas fiscales internacionales.