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La renta de inserción hace activar el cobro del subsidio para mayores de 55 años

El  Tribunal Supremo declara que esta doctrina está dirigida a «la protección de los más necesitados»

El agotamiento de la Renta Básica de Inserción (RAI) equivale al de una prestación por desempleo, a los efectos de devengar el subsidio para mayores de 55 años, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 23 de octubre de 2019.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, recuerda que el subsidio para mayores de 55 años se incorporó a nuestro ordenamiento antes de que se regulase la RAI por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, por lo que no cabe interpretar que la norma hubiera querido excluir la asimilación que postula la sentencia, puesto que no se la pudo tener en cuenta.

Dice que así lo confirma la posterior evolución y que habiéndose remodelado el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en varias ocasiones, cuando la RAI tenía una dilatada existencia, que el legislador omitiera cualquier previsión excluyente, juega a favor de la equiparación.

Situaciones de necesidad

Estima el ponente, que la Constitución Española, en el artículo artículo 41, pide que los poderes públicos establezcan una Seguridad Social atenta a las situaciones de necesidad y menciona, precisa y únicamente, el desempleo como una de ellas.

Al acoger este criterio, la Sala interpreta que actúa en línea con las finalidades que el Real Decreto Ley 5/2013 estableció, como son, atender a la «protección de los más necesitados, que se ven afectados por el impacto del diseño actual en la sostenibilidad del sistema de protección social«, favorecer «la interacción entre el sistema de protección por desempleo y la jubilación, impulsando el envejecimiento activo» (quien percibe la RAI está vinculado al «compromiso de actividad» en los términos regulados por el artículo 3 del Real Decreto 1369/2006).

Esa misma norma de 2013 modificó el régimen de acceso a la RAI para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Por eso, estima que exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y son parados de larga duración, o que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, de un año al menos, no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Finalmente, recuerda que la jurisprudencia del TS considera que se trata de una modalidad de protección por desempleo. Sus peculiaridades no pueden oscurecer esa condición, siendo un nivel o subgénero de la acción protectora por desempleo.

Mediante el Real Decreto que regula el programa de renta activa de inserción para los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (RD1369/2006, de 24 de noviembre), esta renta no se configura con una duración anual, sino que se ordena con carácter permanente estableciendo una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo.

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