Las empresas no están obligadas a tener un comedor para sus trabajadores pese a las normas de 1938, ya derogados, que sí lo establecían
La reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 13 de diciembre de 2018 establece que las empresas no tiene la obligación de disponer un comedor para los trabajadores en el centro de trabajo donde prestan los servicios sus trabajadores.
El procedimiento se inició de instancia, cuando el Juzgado de lo Social nº9 de Málaga dictó sentencia el 17 de noviembre de 2016. La sentencia estimaba la demanda de Conflicto Colectivo presentada por la representación sindical (CCOO) contra una empresa (Indra Software Labs SL). En el escrito se fundamenta el derecho a los trabajos a habilitar un comedor de empresa en el centro de trabajo donde prestan sus servicios conforme al Real Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 donde se establecía el derecho.
La empresa decidió recurrir la sentencia ante el TSJ de Andalucía , quien la desestimó. Por ello, presentó un recurso de casación para la Unificación de Doctrina. Este tipo de recurso necesita de una sentencia de contraste, acudiendo a una sentencia dictada por el TSJ de Cataluña de la Sala de lo Social de fecha del 21 de diciembre de 2007. En ella, el Tribunal aclara que no es exigible la necesidad de disponer de un comedor en la empresa y que algunos preceptos de la Orden y Decreto de 1938 son inconstitucionales, no pudiendo considerarse vigentes.
Y pese a que posteriormente ambas normas se incluyeron en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, sin efecto desde 1971 y derogado posteriormente en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Actualmente, como señala el Tribunal Supremo, no hay ninguna norma en vigor, ni legal ni convencional, que establezca la obligación al empresario de disponer de un comedor.