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Los Presupuestos Generales de 2018 garantizan la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros en la cuota de autónomos

¿Cómo afectan estas cuentas públicas a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia? A las medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se suma un incremento en las bases mínima y máxima de cotización del 1,4%, con el objetivo de mejorar sus prestaciones.

La base mínima de cotización del autónomo que actualmente alcanza los 919,80 euros se situará en 932 euros. De esta forma, el trabajador/a por cuenta propia que cotiza por la base mínima, pasará de pagar 275 euros al mes a pagar 279 euros en concepto de cuota. La base máxima de cotización, que se sitúa en 3.751,20 euros, también se incrementará el 1,4%.

La aprobación de los nuevos presupuestos no afectará a la cotización del autónomo societario que seguirá haciendo frente a sus 357 euros mensuales de cuota para cotizaciones mínimas establecidas en 1.198,08 euros.

Las cuentas públicas destinan una partida presupuestaria de 520 millones de euros a las mejoras y bonificaciones introducidas por la ley de autónomos. Esta ley puso en marcha, el pasado 1 de enero de 2018, la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos durante seis meses más. Los Presupuestos Generales del Estado cubrirán con esa partida también las bonificaciones por conciliación, cuidado de hijos y dependientes y deducciones fiscales por gastos de manutención, entre otras.

Por otro lado, los autónomos son uno de los colectivos beneficiados con la subida de las pensiones más bajas. Este incremento será de un 3% para las pensiones mínimas, un 1,5% para las pensiones de hasta 700 euros y de un 1% para las que oscilan entre los 700 y los 860 euros.

LEY DE AUTÓNOMOS

En la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, además de la ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año, se recoge la aplicación de este beneficio a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a su actividad tras el cese de maternidad, adopción, acogimiento o tutela. También se flexibilizan los requisitos para acceder a esta medida a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

Por otra parte, se posibilita el cambio de la base de cotización hasta en cuatro ocasiones al año, la entrada y salida hasta en tres ocasiones al año en el régimen especial de trabajadores autónomos y la cotización ajustada a días de alta y baja.

Se crea una bonificación específica del 100% de la cuota por contingencias comunes cuando el trabajador autónomo contrate indefinidamente a sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive; se posibilita que los hijos con una discapacidad física o sensorial igual o superior a los 33 %, mayores de 30 años, también puedan ser contratados. También se mejora la conciliación familiar: se aumenta hasta los 12 años – antes 7- la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación y establece la exención de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

 

Fuente: Seguridad Social

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