Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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No se considera discriminatorio la diferencia de duración del permiso de paternidad con el de maternidad

La reciente sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional (Rec. 4344/2017) pone en manifiesto que no se considera discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el permiso por maternidad

El Tribunal desestimaba el recurso de amparo que había presentado un padre de familia y la asociación “Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción” contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se denegaba la misma duración del permiso de paternidad con el de la maternidad (16 semanas). Los hechos probados que el Tribunal ha expresado, el demandante disfrutó este permiso durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Según la Sala, “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”. Considera que se trata de una exigencia del artículo 39, apartado 2, de la Constitución Española. No sólo se quiere preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y después de éste, sino también proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo de recuperación tras el embarazo.

Para ello también ha señalado jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Añade que se trata de una exigencia que España asume por los compromisos internacionales cuando ratifica acuerdos y convenios sobre derechos humanos “que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la mujer”.

Sin embargo, considera que “el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea”. Subraya que el permiso de paternidad tiene una finalidad tuitiva distinta, que es favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En España, se reconoce el permiso de paternidad y la prestación correspondiente de la misma por la seguridad Social desde 2007 que, a día de hoy, se ha alargado hasta cinco semanas, siempre atendiendo las circunstancias socioeconómicas.

La sentencia también cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada María Luisa Balaguer Callejón. La magistrada considera que el Tribunal no ha tenido en cuenta el posible impacto negativo que tienen estas medidas garantistas de la maternidad en el tratamiento equitativo de las mujeres en el mercado laboral. Entiende que el Tribunal no ha explicado las medidas de protección de la parentalidad, cuando se asocian exclusivamente o con naturaleza reforzada a las mujeres.

Considera que la Constitución no cubre la realidad social actual donde considera que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres asociado al concepto de la maternidad. Concluyendo con su razonamiento, considera que la diferencia normativa de los permisos de paternidad y maternidad se basan en el sexo, una de las categorías que prohíbe el artículo 14 de la Constitución.

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