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Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados

En el BOE del 17 de diciembre se publica la Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

El apartado Veinticinco del artículo primero del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el RIRPF y el RIRNR, modifica (con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015) la letra a) del apartado 3 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, artículo en el cual se delimita la base para calcular el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo.

La resolución adapta a la indicada modificación reglamentaria el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

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