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El «dies a quo´´ del cómputo del período máximo para la rectificación de la base imponible de las facturas es la fecha en que se produzcan dichas circunstancias modificativas.
Los elementos cedidos por personas o entidades vinculadas no se consideran afectos a las actividades empresariales, profesionales o artísticas de la sociedad.
La deducción en el impuesto de los saldos favorables que el titular de la actividad considere de dudoso cobro requiere su acreditación suficiente.
Es improcedente la liquidación provisional de I.R.P.F. que modifica la atribución de rentas de la actividad empresarial a uno solo de los cónyuges.
La indemnización percibida por el trabajador a consecuencia de un cambio de centro de trabajo que implica cambio de residencia no está sujeta a I.R.P.F. en su totalidad.
El deber de exhibir los documentos establecidos por normas tributarias comprende la justificación de los Libros Registro de facturas.
Es nula la notificación de liquidación a sociedad incursa en procedimiento de suspensión de pagos practicada a la misma y no a los interventores judiciales designados.
La derivación de la responsabilidad subsidiaria del artículo 40.1 L.G.T. es de aplicación también a las Cooperativas, pese a que no sean sociedades mercantiles.
Procede la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años en relación a las sanciones tributarias.