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Los Técnicos de Hacienda estiman que la especulación y el boom inmobiliario responden a un tratamiento fiscal inadecuado
Las Mutuas a prima variable quedan sujetas al I.S. en cuanto deben soportar las retenciones.
Los rendimientos de la actividad de promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento no tributan por el I.S.
Los compromisos de pago a que puedan llegar las partes no inciden en el ámbito tributario.
Las sociedades transparentes obtienen sus resultados conforme a las reglas del I.S. pero no reparten beneficios sino que se atribuyen a sus socios.
En la imputación de los rendimientos procedentes de alquileres debe seguirse el criterio de caja y no el de devengo.
Las cantidades derivadas de un seguro colectivo deben entenderse como primas correspondientes a dicho contrato y no como rentas irregulares del trabajo personal.
El acuerdo dictado por el Inspector-Jefe sólo puede pronunciarse sobre la existencia de errores o la indebida aplicación de las normas jurídicas.
El procedimiento de recusación debe dirigirse a los funcionarios a los que afecta la misma y no genéricamente a la Administración Tributaria.