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El plazo de prescripción de cuatro años empieza a aplicarse a los procedimientos tributarios, liquidatorios o sancionadores iniciados a partir del 1 de enero de 1999
Es necesario que la diligencia se refiera a un determinado Impuesto en concreto para que se produzca la interrupción de la prescripción en relación a ese gravamen
El complemento de antigí¼edad deberá satisfacerse tras haber completado veinte años con un mismo tipo salarial en uno o varios cargos y de forma continua
Retenciones del trabajo a cuenta del IRPF en 2007
El nuevo IRPF
Los despachos y su relación con el cliente
NUEVA RENTA: VIEJOS PROBLEMAS
Nombramiento de representante fiscal por parte de una persona jurídica no residente en territorio español
Implicaciones prácticas de las novedades legislativas en materia de subcontratación