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Se modifica el régimen de los estibadores portuarios

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo (BOE del 13) por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13. (procedimiento de infracción 2009/4052).

La mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaba al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contravenía el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El nuevo texto legal da cumplimiento a dicha Sentencia, estableciendo la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio de manipulación de mercancías y las medidas necesarias para asegurar el respeto a la libertad de establecimiento recogida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además de lo anterior, dispone de un régimen transitorio de tres años para facilitar la transición ordenada al nuevo sistema.

La reforma ha sido comunicada a la Comisión Europea que ha mostrado su conformidad con la regulación que contiene.

La modificación legislativa supone suprimir, en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De este modo, se derogan expresamente una serie de artículos del citado texto refundido, y se modifican algunos otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación.

Ahora bien, aunque se consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, es preciso el establecimiento de un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado, facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva. A tal fin, se asegura el pleno respaldo financiero de la Administración portuaria a las operaciones precisas para la nueva configuración del sector.

Durante el periodo transitorio, podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con un setenta y cinco por ciento, para las actividades que hasta el momento se venían realizando con dicho personal.

Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad, en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.

El Real Decreto Ley aprobado tiene un plazo de treinta días para su convalidación en el Congreso de los Diputados.

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