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Se puede denegar una solicitud de reagrupación familiar si no se acreditan recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia una vez reagrupada

Así se determina en la Sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-558/14 de 21 de abril de 2016 entre Mimoun Khachab y la Subdelegación del Gobierno en Álava resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco.

 

En marzo de 2012, un nacional de un tercer país, con residencia en España y titular de una autorización de residencia de larga duración en dicho Estado miembro, vio cómo se denegaba su solicitud de reagrupación familiar con su esposa por no haber acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia una vez reagrupada. Los recursos presentados contra esta decisión de denegación fueron desestimados debido a que nada indicaba que dispondría de recursos suficientes durante el año siguiente a la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.

 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante el que el reagrupante interpuso recurso de apelación, alberga dudas sobre la compatibilidad de la normativa española con la Directiva. El órgano jurisdiccional nacional se pregunta si, a efectos de obtener la reagrupación familiar, el reagrupante debe disponer de recursos fijos y regulares suficientes en la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación o si puede tomarse en consideración el hecho de que siga disponiendo de esos recursos durante el año siguiente a dicha fecha.

 

En su sentencia el Tribunal de Justicia declara que la normativa española es compatible con la Directiva.

 

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la Directiva permite a los Estados miembros exigir la prueba de que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate.

 

Aunque la Directiva no prevé expresamente que los Estados miembros tengan la facultad de valorar si el reagrupante seguirá manteniendo recursos fijos y regulares suficientes más allá de la fecha de presentación de la solicitud, el Tribunal de Justicia estima que no puede interpretarse que la citada norma se oponga a esta facultad. En efecto, la Directiva prevé expresamente que los Estados miembros evaluarán si los recursos del reagrupante tienen carácter regular, lo que exige un examen periódico de su evolución. El Tribunal de Justicia añade que, si bien el reagrupante debe acreditar que dispone de recursos suficientes en el momento en el que se examine la solicitud de reagrupación familiar, esos recursos también deben ser fijos y regulares, lo que impone un examen prospectivo de dichos recursos por parte de la autoridad nacional competente.

 

El Tribunal de Justicia considera que el período de un año, durante el cual el reagrupante debe disponer de recursos suficientes, tiene un carácter razonable y proporcionado, dado que ese período corresponde al de la validez del permiso de residencia que debe poseer, por lo menos, el reagrupante para poder solicitar la reagrupación familiar.

Nota prensa

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