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Temas Publicaciones: IVA
Están exentos del I.V.A. los servicios prestados por establecimientos deportivos privados de carácter social debiendo solicitar de la Administración el reconocimiento de la exención.
No procede variar la cantidad a deducir de I.V.A. de ejercicios anteriores conforme a las cantidades autoliquidadas cuando éstas fueron objeto de liquidación provisional.
La consideración como gran empresa no deriva de la comunicación por parte de la Administración, sino del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
A efectos de la deducción de las cuotas del impuesto no puede entenderse que la adquisición de los terrenos comporte el inicio de la actividad.
La falta de acreditación de la existencia de obras justifica que los terrenos transmitidos estén exentos de I.V.A. por no edificables y sujetos a I.T.P.
Para que la renuncia a la exención en el I.V.A. sea válida debe comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los terrenos.
El devengo del I.V.A. por entrega de bienes en el arrendamiento financiero o con opción de compra se produce desde que se asume la obligación de ejercitar dicha opción.
Para la deducción de las cuotas de I.V.A. soportadas con anterioridad al inicio de la actividad no se exige requisito alguno.
No están sujetas al I.V.A. las actividades realizadas por los organismos de Derecho Público en el ámbito del régimen jurídico que les es propio.