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Temas Publicaciones: Ley General Tributaria
El momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias a un responsable subsidiario se produce con la declaración de fallido del deudor principal
Cuando el primer intento de notificación al domicilio social resulta desconocida la sociedad no hace falta proceder a un segundo intento de notificación pudiéndose proceder a la notificación edictal
Es sancionable la conducta cuando la aplicación de los beneficios fiscales está condicionada al cumplimiento de dos requisitos incumplidos que no ofrecen dudas interpretativas
En caso de defunción está previsto se produce la transmisión de las deudas tributarias pendientes a los herederos
A partir del 1 de enero de 1999, el plazo de prescripción es de cuatro años que resultará aplicable cualquiera que sea el momento en que se produjeron los hechos objeto de comprobación
Para que nazca la responsabilidad subsidiaria se exige reunir la condición de administrador de la sociedad deudora a la Hacienda Pública
La no inclusión en el pie de recursos de que la resolución era definitiva o no en vía administrativa no supone la incorrección de la resolución presentada
El plazo de incoación del expediente sancionador derivado de un procedimiento de comprobación es de un mes y transcurrido dicho plazo caduca el derecho a imponer sanciones
La entrada en domicilio por parte de los órganos de inspección tributaria puede ser autorizada por la autoridad judicial sin necesidad de audiencia al interesado