Lo que inicialmente comenzó como una denuncia a una simple modificación sustancial de condiciones de trabajo, se ha modificado ahora en una supuesta vulneración del derecho fundamental a la integridad física de una trabajadora que pretende se anule la decisión empresarial de que vuelva a su anterior puesto de trabajo.
Es cierto que la conflictividad laboral entre la trabajadora y un compañero fue lo que determinó que aquella solicitase un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, y en ese momento, el cambio le fue concedido de forma temporal. Efectivamente la mercantil le otorgó esa posibilidad durante tres meses porque estimaba que con ese tiempo era suficiente para regresar a su antiguo cometido y ello basándose en la evaluación de riesgos de su puesto.
Cuando transcurrieron los 3 meses, se le notifica el retorno a su puesto inicial y ya de principio se ha de decir que esta decisión no constituye una modificación sustancial de condiciones, sino una decisión empresarial que entra dentro del ejercicio de su poder de dirección.
Por otro lado, y con respecto a la alegada vulneración del derecho a la integridad física de la trabajadora, si bien es cierto que todo empresario tiene obligación de garantizar una adecuada protección de la salud de sus empleados y que conocía la situación de conflictividad con el otro compañero, la empresa no está cometiendo irregularidad alguna. Se ha basado siempre en los informes que le han realizado los servicios de prevención y de ellos se desprende que no existe riesgo alguno para la salud de la actora.
En la propia comunicación del retorno a su puesto de trabajo incluso se hace constar expresamente que con el fin de que no se reproduzcan hábitos pasados o un uso inadecuado del puesto de trabajo, se encomienda al encargado de la fábrica que mantenga una conversación conjunta con ambos compañeros.
La empresa es consciente de que pueden surgir problemas de convivencia y ha tomado medidas para intentar prevenirlos, lo que enerva la denuncia de la trabajadora de que el retorno a su puesto de trabajo vulnera su derecho a la integridad física. Y no puede obligarse a un empresario a que cambie los puestos por tal motivo si como hemos visto, se ha cumplido con la normativa de prevención de riesgos laborales.