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Un nuevo informe de la OIT analiza la forma en que el creciente número de disposiciones laborales incluidas en los acuerdos de comercio inciden en el mundo del trabajo

Las disposiciones laborales (*) incluidas en los acuerdos comerciales no provocan la reducción ni el desvío de flujos comerciales, y facilitan el acceso al mercado laboral, indica un nuevo estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según las estimaciones de la investigación, un acuerdo comercial con disposiciones laborales aumenta el valor del comercio en un promedio del 28 por ciento, mientras que uno que carece de ellas aumenta el comercio en un 26 por ciento.

El estudio también señala que las disposiciones laborales fomentan el acceso al mercado laboral, en particular, el de las mujeres. Inciden positivamente en las tasas de participación de la fuerza de trabajo, ya que la población activa recibe una mayor proporción de población en edad de trabajar, mujeres y hombres.

Estas son las principales conclusiones del nuevo Estudio sobre el Crecimiento titulado “Assessment of labour provisions in trade and investment arrangements” (Evaluación de las disposiciones laborales en los acuerdos de comercio e inversión), que analiza el diseño, la aplicación y los resultados de las disposiciones laborales en los acuerdos de comercio.

El estudio, elaborado por el Departamento de Investigación de la OIT, pone de manifiesto un significativo aumento del número de acuerdos comerciales en el mundo, e indica que en 2014 casi el 55 por ciento de las exportaciones tuvo lugar en el marco de acuerdos de comercio bilaterales y plurilaterales, frente a solo el 42 por ciento en 1995.

“Es cada vez más habitual que los acuerdos de comercio incluyan disposiciones laborales”, dijo Marva Corley, Economista Superior de la OIT, y principal autora del informe.

“En diciembre de 2015 había 76 acuerdos comerciales en vigor (pertinentes a 135 economías) que incluían disposiciones laborales, y casi la mitad de ellos se habían firmado después de 2008. Más del 80 por ciento de los acuerdos vigentes desde 2013 contienen ese tipo de disposiciones”, añadió.

En la actualidad, una cuarta parte del valor del comercio en ese tipo de acuerdos corresponde al ámbito de dichas disposiciones, las cuales hasta mediados del decenio de 1990 eran prácticamente inexistentes.

 

Solucionar la disparidad entre los resultados económicos y sociales

 

El informe advierte de que hay conclusiones ambivalentes en cuanto a la repercusión del comercio en los mercados laborales, en particular en lo atinente a la calidad del empleo y la distribución de los ingresos. Se insiste en que la desigualdad de los ingresos ha ido agudizándose en la mayoría de los países desde los años 80, en parte debido a la liberalización del comercio y de las inversiones.

“Los triunfadores en la esfera del comercio no están compensando suficientemente a quienes pierden en términos de empleo e ingresos”, señala el estudio.

Al examinar la naturaleza de las disposiciones laborales, los autores indican que en la amplia mayoría de los casos, los acuerdos comerciales que incluyen disposiciones laborales se basan en el compromiso de que las partes no rebajen sus normas laborales ni renuncien a su legislación laboral para impulsar la competitividad. Las disposiciones laborales también tienen la finalidad de que las leyes laborales del país se cumplan efectivamente y sean conformes con los estándares laborales. El 72 por ciento de las disposiciones laborales relacionadas con el comercio hacen referencia a instrumentos de la OIT.

Los autores afirman también que los acuerdos de comercio que incluyen disposiciones laborales pueden fomentar el aumento de la capacidad, y en algunos casos, mejoras de las condiciones de trabajo a escala sectorial.

Participación de los interlocutores sociales y función de la OIT

Al analizar la forma de hacer las disposiciones laborales más eficaces, el estudio de la OIT indica que las negociaciones comerciales se vuelven más transparentes si se hace participar a las partes interesadas, en especial a los interlocutores sociales –y no sólo a los gobiernos– en la elaboración y puesta en práctica de los acuerdos de comercio.

Con respecto de los resultados del mercado de trabajo, se recalca la firme interrelación entre las reformas legislativas, el aumento de capacidad y los mecanismos de control, así como el papel fundamental del diálogo social entre el gobierno y los interlocutores sociales en este proceso.

Por último, los autores explican que movilizar apropiadamente los conocimientos especializados de la OIT haría más eficaces las disposiciones laborales – por ejemplo, mejorando la coherencia entre las disposiciones laborales y el sistema internacional de normas del trabajo.

“Las tendencias expuestas en el informe, y la constante agudización de las desigualdades de ingresos ponen de manifiesto la necesidad de hacer más estudios sobre disposiciones específicas incluidas en los acuerdos de comercio y su efecto en las normas del trabajo, así como sobre el posible papel de la OIT al respecto”, concluyó Deborah Greenfield, Directora General Adjunta de Políticas, de la OIT.

 

(*): Las disposiciones laborales relacionadas con el comercio incluyen toda norma sobre las relaciones laborales o las condiciones de trabajo, los mecanismos de supervisión o destinados a promover el cumplimiento, y/o un marco de cooperación. Esta definición agrupa un amplio abanico de disposiciones laborales.

 

Fuente: OIT

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