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Archivos del Autor: Redacción
Quedan exentos de responsabilidad por infracción quienes adecuen su actuación a los criterios manifestados por la Administración en las publicaciones, comunicaciones y contestaciones.
Si las actuaciones inspectoras se iniciaron antes del 1 enero de 1999 resulta aplicable el período de prescripción tributaria de cinco años.
El incremento de patrimonio por diferencia entre las cantidades que aparecen justificadas en las cuentas corrientes por su fuente de adquisición debe ser acreditado por la Administración.
La venta de una Oficina de Farmacia por jubilación no constituye incremento de patrimonio a efectos del I.R.P.F.
El mantenimiento durante un determinado plazo de la propiedad de unas acciones vendidas para diferir así la manifestación del incremento patrimonial es una opción válida y legítima.
No existe indefensión si el contribuyente pudo conocer desde un primer momento en qué consistía la discrepancia de la A.E.A.T. en relación con su declaración de I.R.P.F.
No procede la presentación de declaración conjunta de I.R.P.F. del cónyuge no separado legalmente con sus hijos menores.
La tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, por lo que si uno de ellos presenta declaración individual los demás deberán utilizar el mismo régimen.
No cabe realizar retención a cuenta del I.R.P.F. sobre las cantidades que percibían los trabajadores en función de su aprobación por el Consejo de Administración sobre el cumplimiento de objetivos fijados.