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Archivos del Autor: Redacción
Declarada la legitimación activa de la Organización de Consumidores y Usuarios para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Está exenta de I.R.P.F. la suma percibida en concepto de prestación familiar de protección por persona afectada por minusvalía de la que es destinataria la hermana de la misma.
La suma satisfecha por el contribuyente por la compra de una vivienda para adjudicársela a su ex esposa como pensión compensatoria dan derecho a reducción de la base imponible.
No se considera incremento de patrimonio la subvención concedida por la Comunidad Autónoma para la ejecución de una obra de instalación eléctrica en la vivienda.
Las cantidades percibidas por el contribuyente derivadas de un seguro de supervivencia deben computarse como incremento patrimonial oneroso.
Es conforme a Derecho que una Norma Foral conceda deducciones en el I.S. superiores a las establecidas por la legislación estatal.
No existe transmisión del patrimonio empresarial a efectos de su sujeción a I.V.A. cuando se conservan los derechos de cobro, saldos bancarios y obligaciones de pago.
Las prestaciones de servicios realizadas por un tenista profesional que percibe unas retribuciones por participar en torneos nacionales están sujetas y no exentas de I.V.A.
Para imputar la infracción derivada del retraso en la presentación de una liquidación del I.V.A. es suficiente la simple negligencia.