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Sentencias Fiscal
El negocio jurídico de permuta está sujeto a gravamen por A.J.D., siendo independiente que el Registrador de la Propiedad deniegue su inscripción.
El hecho imponible del A.J.D. lo constituye no el mandamiento judicial sino la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a efectos de su tributación.
Los honorarios devengados por los Registradores de la Propiedad por la gestión y liquidación del I.T.P. e I.S.D. no están sujetos a tributación por el impuesto.
Las declaraciones de fallidos realizadas por un Ayuntamiento a través del procedimiento administrativo dan lugar a la modificación de la base imponible del impuesto, al dejar sin efecto las operaciones gravadas.
No cabe considerar exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido a la transmisión de un patrimonio empresarial, puesto que el objeto de la misma no es una edificación.
Es incorrecta la repercusión del impuesto sobre las cantidades que un club deportivo abona por los derechos de imagen de sus jugadores a determinadas sociedades mercantiles.
Cabe la deducción del I.V.A. soportado pese a que el contribuyente haya aportado escritura de compraventa en lugar de factura.
La comisión satisfecha a entidades vinculadas en relación con la venta de acciones de otra entidad no es gasto deducible en el impuesto, al no ser necesario y tratarse de una liberalidad.
Los servicios prestados por una entidad residente en EE.UU de mantenimiento del cable submarino desde su Estado hasta el límite de nuestras aguas jurisdiccionales quedan fuera de nuestra soberanía fiscal.