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Las declaraciones de fallidos realizadas por un Ayuntamiento a través del procedimiento administrativo dan lugar a la modificación de la base imponible del impuesto, al dejar sin efecto las operaciones gravadas.
No es conforme a Derecho la pretensión de que el importe de la caución se extienda, además de a la deuda tributaria impugnada y a los intereses de demora, al recargo de apremio y las costas.
Si el órgano recaudatorio no ha acudido al proceso ordinario para establecer la prelación de créditos dentro de plazo estando depositada la cantidad en el Juzgado, la deuda tributaria habrá prescrito.
El aumento del tipo impositivo del I.B.I. por la paralela supresión de la tasa de basuras no supone jurídicamente la nulidad del restablecimiento de la misma.
Es improcedente la imputación del ajuar doméstico en el I.S.D. si la totalidad del mismo ya fue adjudicado a la madre y viuda del causante en pago de su mitad de gananciales.
El negocio jurídico de permuta está sujeto a gravamen por A.J.D., siendo independiente que el Registrador de la Propiedad deniegue su inscripción.
El hecho imponible del A.J.D. lo constituye no el mandamiento judicial sino la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a efectos de su tributación.
Los honorarios devengados por los Registradores de la Propiedad por la gestión y liquidación del I.T.P. e I.S.D. no están sujetos a tributación por el impuesto.
La actividad inspectora de la inspección no debe desligarse del proceso penal en el que está encuadrada, puesto que ello supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica.