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Los municipios catalanes deciden mantener el recurso contra el I.A.E.
A efectos de considerar si se es o no sujeto pasivo del I.V.A. no debe confundirse la naturaleza empresarial de una persona física o jurídica con el ánimo de lucro.
Están exentos del impuesto los servicios prestados por establecimientos deportivos privados de carácter social, siempre que estén directamente relacionados con dichas prácticas.
No cabe variar la cantidad a deducir de ejercicios anteriores conforme a las cantidades autoliquidadas cuando éstas fueron objeto de la correspondiente liquidación provisional.
La suspensión de la ejecución de las liquidaciones sin prestación de fianza sólo es posible en casos muy excepcionales, como en caso de riesgo de paralización de la actividad económica.
La constitución en favor del contribuyente de un seguro de vida no derivado de una relación laboral no queda sujeto al Impuesto en concepto de rentas del trabajo ni del capital mobiliario.
Si el bien inmueble del expropiado aumenta su valor desde la adquisición hasta la pérdida de su pleno dominio por transmisión ello constituye una alteración patrimonial sujeta a I.R.P.F.
Las cantidades percibidas de un seguro colectivo deben considerarse como primas deducibles de la cuota íntegra y no como rendimiento irregular de trabajo personal.
La presentación de declaración complementaria posterior por parte de los contribuyentes excluye la existencia de infracción tributaria grave.