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A efectos de la fijación de la fecha de construcción del inmueble a tener en cuenta para su valoración catastral debe atenderse a la fecha de expedición de la cédula de calificación provisional del mismo.
La falta de atención en tiempo y forma al requerimiento de presentación de la declaración de retenciones del trabajo personal constituye infracción tributaria simple.
No cabe la exigencia de un Impuesto sobre el Patrimonio a los padres y un Impuesto sobre Sucesiones a los nietos, sin reconocer previamente el carácter de indebido de éste.
A efectos de I.R.P.F., es conforme a Derecho simultanear las imposiciones en una cuenta-vivienda y las entregas a cuenta al constructor de la misma.
La aportación de certificados bancarios sin identificar el número y serie agraciada en un premio de Lotería no acredita su origen, por lo que se considerará como incremento de patrimonio no justificado.
La retención a cuenta de I.R.P.F. sobre los salarios de tramitación satisfechos a un trabajador en virtud de Sentencia no debe practicarse si la resolución judicial no realiza salvedad alguna al respecto.
La provisión por depreciación de valores de una entidad en régimen de transparencia fiscal que había obtenido pérdidas no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El requisito de la comunicación fehaciente de renuncia a la exención en el impuesto puede cumplirse acreditando que en el momento de la adquisición el sujeto pasivo tenía derecho a la deducción total del mismo.
Es improcedente la duplicidad de sanción por la falta de presentación de las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el simple retraso en la misma.