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Si el heredero era ya titular de la nuda propiedad de las acciones al fallecimiento del causante, no procede la liquidación del impuesto por dicho concepto, puesto que se produciría una duplicidad de tributación.
Para la determinación del valor catastral a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es intrascendente la fecha de efectividad del mismo en el I.B.I.
En el caso de expropiación forzosa, el devengo del Impuesto se produce en la fecha de transmisión de los terrenos con el acta de ocupación y la fijación del justiprecio por convenio.
Es sujeto pasivo del impuesto el dueño de la obra en el momento de iniciarse la misma, sin que las transferencias posteriores de la propiedad transfieran a su vez dicha condición de sujeto pasivo.
Cabe la extensión de los efectos de las Sentencias anulatorias de Ordenanzas fiscales locales a situaciones jurídicas idénticas, excepto cuando se trate de liquidaciones firmes y consentidas.
La apreciación de que la ejecución del acto acarree al sujeto pasivo perjuicios de imposible reparación es de exclusiva competencia del juzgador de instancia y contra su resolución no cabe recurso de casación.
No es aplicable la excusa absolutoria de regularización voluntaria si las declaraciones complementarias se presentaron sin efectuar ingreso alguno y una vez iniciadas las actuaciones de comprobación por la Inspección.
Solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo dictado por un órgano manifiestamente incompetente
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN ¿MORIR DE ÉXITO? (I)