Inicio » página 2
Archivos Blog
Las cantidades abonadas a una Mutua por la Seguridad Social como consecuencia de la utilización de su patrimonio privativo para fines asistenciales están sujetas a I.V.A.
Las adjudicaciones de solares como justiprecio a los expropiados posteriores a las transmisiones de los terrenos a la Junta de Compensación están exentas de I.T.P.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los parientes por afinidad quedan incluidos dentro del grupo de colaterales de segundo y tercer grado.
Los actos interruptivos de la prescripción para con el sujeto pasivo pueden oponerse de manera eficaz contra el nuevo titular adquirente de los bienes afectos al impuesto.
La carencia de servicios urbanísticos por parte de los terrenos sujetos al I.B.I. no determina la nulidad de la liquidación practicada, si bien debe tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la base imponible.
Es válida la liquidación provisional suscrita con una simple rúbrica estampillada por el funcionario actuante, al tratarse de una mera irregularidad formal que no causa indefensión.
Para determinar la existencia de caducidad de la instancia por transcurso de más de tres meses se requiere que la Administración haya requerido al interesado con el apercibimiento de esa consecuencia.
La parte que reclama la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe probar la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público.
Escrito manifestando la negativa a proporcionar los datos solicitados por la Inspección