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Temas Publicaciones: Ley General Tributaria
El acto impugnado de comprobación de valores por discrepancias en los aplicados puede ser objeto de nuevo examen en ejecución de Sentencia.
El contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período del mismo.
El derecho de acceso y obtención de copia de los expedientes administrativos está condicionado a la manifestación del interés legítimo o directo existente para conocer los mismos.
Las liquidaciones provisionales consentidas son eficaces a efectos de su compensación con los créditos dimanados de certificaciones de obra adeudadas por la Administración.
No resulta suficiente la mera alegación de falta de culpabilidad en la comisión de una infracción tributaria si ésta no va acompañada del debido soporte probatorio.
Es conforme a Derecho la devolución al contribuyente de deudas tributarias ingresadas pese a que las mismas se hallen prescritas.
La Administración no puede pretender evitar que el contribuyente diseñe operaciones previendo un trato más favorable a sus intereses, siempre que se sirva de la normativa vigente.
En los ingresos extemporáneos sin requerimiento previo trasncurridos más de 12 meses desde la finalización del período voluntario, sólo se exigirán los intereses devengados a partir de dicha finalización.
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o para imponer sanciones caduca una vez transcurrido el plazo de cuatro años sin posibilidad de interrupción o rehabilitación.