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Archivos del Autor: Redacción
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fiscal-87
Procede la admisión de motivos distintos a los previstos en el artículo 138 de la L.G.T. cuando éstos determinen la inviabilidad del procedimiento de apremio, como el error en la fijación del sujeto pasivo.
La interposición de recursos y reclamaciones tributarias contra las liquidaciones practicadas no tiene, por sí misma, efecto suspensivo alguno de su exigibilidad.
En caso de declaración individual de I.R.P.F. por uno de los cónyuges, no procede la liquidación conjunta por parte del otro respecto de la unidad familiar formada con sus hijos.
Los rendimientos derivados de sociedades en régimen de transparencia fiscal deben imputarse de manera individual por el socio profesional, aunque la participación social sea ganancial.