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Sentencias Fiscal
Para la determinación del valor catastral a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es intrascendente la fecha de efectividad del mismo en el I.B.I.
A efectos de la fijación de la fecha de construcción del inmueble a tener en cuenta para su valoración catastral debe atenderse a la fecha de expedición de la cédula de calificación provisional del mismo.
Si el heredero era ya titular de la nuda propiedad de las acciones al fallecimiento del causante, no procede la liquidación del impuesto por dicho concepto, puesto que se produciría una duplicidad de tributación.
La mera distribución de la responsabilidad hipotecaria no está sujeta a I.T.P., puesto que los actos jurídicos que produjeron efectos jurídicos fueron la concertación de los préstamos ya liquidados.
Es improcedente la duplicidad de sanción por la falta de presentación de las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el simple retraso en la misma.
El requisito de la comunicación fehaciente de renuncia a la exención en el impuesto puede cumplirse acreditando que en el momento de la adquisición el sujeto pasivo tenía derecho a la deducción total del mismo.
La provisión por depreciación de valores de una entidad en régimen de transparencia fiscal que había obtenido pérdidas no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
La retención a cuenta de I.R.P.F. sobre los salarios de tramitación satisfechos a un trabajador en virtud de Sentencia no debe practicarse si la resolución judicial no realiza salvedad alguna al respecto.
La aportación de certificados bancarios sin identificar el número y serie agraciada en un premio de Lotería no acredita su origen, por lo que se considerará como incremento de patrimonio no justificado.