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Sentencias Fiscal
La interposición de recursos y reclamaciones tributarias contra las liquidaciones practicadas no tiene, por sí misma, efecto suspensivo alguno de su exigibilidad.
Procede la admisión de motivos distintos a los previstos en el artículo 138 de la L.G.T. cuando éstos determinen la inviabilidad del procedimiento de apremio, como el error en la fijación del sujeto pasivo.
No existe perjuicio alguno para la Hacienda Pública cuando el importe de la deuda tributaria queda garantizado mediante la correspondiente caución prestada por el contribuyente.
Es válida la notificación realizada por fax, puesto que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992.
Si el contribuyente no subsana el defecto de acreditación de la representación habiendo sido requerido para ello, el recurso de reposición debe tenerse por no interpuesto.
El acuse de recibo de un burofax no constituye prueba suficiente a efectos de requerimiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La exención en el I.V.A. de las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia queda limitada, desde el 1 de enero de 1996, a las que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación.
El reconocimiento de la exención en el I.V.A. de una entidad dedicada a la prestación de servicios a la tercera edad debe realizarse por el conjunto de actividades que constituyan su objeto social y no por una en particular.
La presentación fuera de plazo de la solicitud de devolución del I.V.A. no puede impedir el ejercicio de la misma, al tratarse de un derecho reconocido en la Ley.