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Sentencias Fiscal
Los rendimientos procedentes de un derecho de superficie deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario y no como incremento de patrimonio, a efectos del impuesto.
Los coeficientes de corrección monetaria para determinar el incremento de patrimonio deben aplicarse en función de cuándo se sufragaron los gastos aplicables en la adquisición de los bienes.
El cobro de un seguro de vida a los 65 años no constituye rendimiento de trabajo a efectos de su tributación por I.R.P.F., sino incremento de patrimonio.
La falta de opción expresa por la declaración individual de I.R.P.F. no es suficiente para considerar que el matrimonio optó por la declaración conjunta.
En los grupos de sociedades consolidadas, la solicitud de devolución de ingresos indebidos debe realizarse por la entidad dominante.
Si la empresa no ha facilitado un domicilio especial a efectos de notificaciones, éstas se deben realizar en el domicilio social de la misma.
Procede la denegación de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por no aportar el solicitante la documentación requerida por el ICAC.
La obtención de la suspensión del acto administrativo por silencio no implica la no aportación por parte del contribuyente de las garantías correspondientes.
La notificación en plazo constituye un requisito inexcusable para la iniciación del procedimiento sancionador, por lo que transcurrido dicho plazo se tendrá por caducada la potestad de la Administración de iniciarlo.