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Sentencias Fiscal
El plazo para la devolución del exceso retenido o ingresado por la aplicación de un Convenio de doble imposición es el específico y no el general para la devolución de ingresos indebidos.
Los suplidos no debidamente acreditados no son deducibles de los rendimientos de la actividad profesional.
Los honorarios de los Abogados no pueden considerarse como rendimientos irregulares a efectos de I.R.P.F.
El plazo de prescripción de los documentos privados se inicia desde la fecha de presentación a la autoridad judicial con independencia de la fecha del contrato.
No existe responsabilidad solidaria de la entidad bancaria en el supuesto de un pagaré emitido con anterioridad a la fecha del embargo que se abona a su vencimiento.
Los escritos de término podrán presentarse hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo en la Secretaría del Tribunal.
No existe indefensión en el supuesto de emisión de un informe posterior a la presentación de alegaciones por el interesado.
Procede la iniciación de actuaciones por la Inspección derivada de datos obtenidos a consecuencia de un procedimiento penal.
Es conforme a Derecho la suspensión sin garantías de las sanciones tributarias no firmes en vía administrativa.