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Es conforme a Derecho que una Norma Foral conceda deducciones en el I.S. superiores a las establecidas por la legislación estatal.
El interesado personalmente en el proceso contencioso-administrativo debe ser emplazado personalmente y no mediante la notificación edictal.
Es nulo el embargo realizado a consecuencia de la prescripción de la liquidación tributaria del que el mismo deriva.
La suspensión sin necesidad de garantías es aplicable también cuando se impugna el apremio de las sanciones debido a su falta de notificación.
En la fiducia aragonesa, el I.S. se devenga en el momento de fallecimiento del causante y no en el de aceptación de herencia.
Las subvenciones comunitarias de forrajes deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para imputar la infracción derivada del retraso en la presentación de una liquidación del I.V.A. es suficiente la simple negligencia.
Las prestaciones de servicios realizadas por un tenista profesional que percibe unas retribuciones por participar en torneos nacionales están sujetas y no exentas de I.V.A.
No existe transmisión del patrimonio empresarial a efectos de su sujeción a I.V.A. cuando se conservan los derechos de cobro, saldos bancarios y obligaciones de pago.