Inicio » página 2
Archivos Blog
Las cantidades percibidas por el contribuyente derivadas de un seguro de supervivencia deben computarse como incremento patrimonial oneroso.
No se considera incremento de patrimonio la subvención concedida por la Comunidad Autónoma para la ejecución de una obra de instalación eléctrica en la vivienda.
La suma satisfecha por el contribuyente por la compra de una vivienda para adjudicársela a su ex esposa como pensión compensatoria dan derecho a reducción de la base imponible.
Está exenta de I.R.P.F. la suma percibida en concepto de prestación familiar de protección por persona afectada por minusvalía de la que es destinataria la hermana de la misma.
Declarada la legitimación activa de la Organización de Consumidores y Usuarios para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Sólo producen efectos interruptivos de la prescripción las declaraciones de nulidad de liquidaciones de pleno Derecho.
La utilización de información fiscalmente relevante obtenida de un previo registro domiciliario autorizado judicialmente en un proceso penal no supone vulneración de la inviolabilidad del domicilio.
La L.G.T. de 1963 permite derivar la responsabilidad a una persona jurídica administradora de otra si existe una intervención activa u omisiva de la misma.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA A LOS AYUNTAMIENTOS