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- Cabe la deducción de las cuotas soportadas por la compraventa de un inmueble mediante escritura pública aunque no se haya aportado factura.
- Una sociedad no puede deducir en el impuesto las cuotas de electricidad, telefonía y arrendamiento del local contratados por el socio a cuyo nombre se expiden los recibos.
- Para que no esté sujeta a I.V.A. la transmisión de una rama de actividad autónoma se requiere comunicación previa al Ministerio de Hacienda.
- El ofrecimiento en dación de pago del pleno dominio de una obra pictórica para saldar una deuda en concepto de I.S. de la entidad donante no está exento de I.V.A.
- Es correcta la deducción entre las deudas de la herencia de las cuotas no pagadas de I.R.P.F. de ambos cónyuges devengadas hasta el día del fallecimiento.
- Si no existe resolución expresa de la Administración que habilite al sujeto pasivo al pago de la deuda en período voluntario, la providencia de apremio es nula.
- La presentación de la interposición del recurso ante el Juzgado de Guardia sólo procede si se realiza fuera de las horas de apertura de la sala.
- Hacienda prevé bajar el tipo del Impuesto de Sociedades y suprimir las deducciones
- El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de I.V.A. soportadas no está condicionado al previo registro a su registro en el libro correspondiente
 Fiscal & Laboral al día | Noticias, información y actualidad del ámbito del derecho fiscal y laboral
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