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Cabe la deducción de las cuotas soportadas por la compraventa de un inmueble mediante escritura pública aunque no se haya aportado factura.
Una sociedad no puede deducir en el impuesto las cuotas de electricidad, telefonía y arrendamiento del local contratados por el socio a cuyo nombre se expiden los recibos.
Para que no esté sujeta a I.V.A. la transmisión de una rama de actividad autónoma se requiere comunicación previa al Ministerio de Hacienda.
El ofrecimiento en dación de pago del pleno dominio de una obra pictórica para saldar una deuda en concepto de I.S. de la entidad donante no está exento de I.V.A.
Es correcta la deducción entre las deudas de la herencia de las cuotas no pagadas de I.R.P.F. de ambos cónyuges devengadas hasta el día del fallecimiento.
Si no existe resolución expresa de la Administración que habilite al sujeto pasivo al pago de la deuda en período voluntario, la providencia de apremio es nula.
La presentación de la interposición del recurso ante el Juzgado de Guardia sólo procede si se realiza fuera de las horas de apertura de la sala.
Hacienda prevé bajar el tipo del Impuesto de Sociedades y suprimir las deducciones
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de I.V.A. soportadas no está condicionado al previo registro a su registro en el libro correspondiente