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La extinción parcial del condominio no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse un exceso de adjudicación.
La deducción por gastos e inversiones en el I.S. pasa del 45 al 50 por ciento
El Gobierno retrasa hasta 2007 la entrada en vigor de la reforma del I.R.P.F.
El borrador de I.R.P.F. ya se puede modificar y confirmar hasta el 30 de junio
Las declaraciones fiscales tienen naturaleza confesoria extrajudicial con relación a los hechos en el proceso pero dicha eficacia no cabe atribuirla en el procedimiento penal.
En el procedimiento para declarar nula por simulación una compraventa no existe falta de litisconsorcio pasivo necesario si no son citadas personas distintas de las que firmaron dicho contrato.
Las Sentencias que condenan a la Administración a satisfacer una suma de dinero son ejecutivas una vez que adquieren firmeza.
El pago de impuestos por parte del arrendatario no desvirtúa la falta de consumo de electricidad como prueba para acreditar el no uso del local.
La repercusión del I.B.I. no tiene efectos retroactivos y su pago es obligatorio desde que se reclama y no desde la entrada en vigor de la LAU de 1994.