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Las entregas de uvas habitualmente utilizadas para la obtención de vino están sujetas al tipo superreducido del I.V.A. del 4 por 100 y no al tipo general.
La actuación de una sociedad mercantil como miembro del Consejo de Administración de otras entidades se considera prestación de servicios no exenta de I.V.A.
El reconocimiento de la exención en el I.V.A. de una entidad dedicada a la prestación de servicios a la tercera edad debe realizarse por el conjunto de actividades que constituyan su objeto social y no por una en particular.
La exención en el I.V.A. de las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia queda limitada, desde el 1 de enero de 1996, a las que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación.
El acuse de recibo de un burofax no constituye prueba suficiente a efectos de requerimiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Si el contribuyente no subsana el defecto de acreditación de la representación habiendo sido requerido para ello, el recurso de reposición debe tenerse por no interpuesto.
Es válida la notificación realizada por fax, puesto que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992.
No existe perjuicio alguno para la Hacienda Pública cuando el importe de la deuda tributaria queda garantizado mediante la correspondiente caución prestada por el contribuyente.
Escrito de comunicación de cambio del cierre del período impositivo.