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Temas Publicaciones: Haciendas Locales
La acumulación de varios recibos del I.B.I. en una reclamación a efectos de pretender la resolución del contrato de arrendamiento comporta abuso de derecho.
El acuerdo verbal o tácito entre arrendador y arrendatario de asumir este último el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no es válido si no se realiza por escrito.
La carencia de servicios urbanísticos por parte de los terrenos sujetos al I.B.I. no determina la nulidad de la liquidación practicada, si bien debe tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la base imponible.
Los actos interruptivos de la prescripción para con el sujeto pasivo pueden oponerse de manera eficaz contra el nuevo titular adquirente de los bienes afectos al impuesto.
Cabe la extensión de los efectos de las Sentencias anulatorias de Ordenanzas fiscales locales a situaciones jurídicas idénticas, excepto cuando se trate de liquidaciones firmes y consentidas.
Es sujeto pasivo del impuesto el dueño de la obra en el momento de iniciarse la misma, sin que las transferencias posteriores de la propiedad transfieran a su vez dicha condición de sujeto pasivo.
En el caso de expropiación forzosa, el devengo del Impuesto se produce en la fecha de transmisión de los terrenos con el acta de ocupación y la fijación del justiprecio por convenio.
Para la determinación del valor catastral a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es intrascendente la fecha de efectividad del mismo en el I.B.I.
A efectos de la fijación de la fecha de construcción del inmueble a tener en cuenta para su valoración catastral debe atenderse a la fecha de expedición de la cédula de calificación provisional del mismo.