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Temas Publicaciones: Ley General Tributaria
Para la compensación de deudas tributarias con créditos derivados de certificaciones de obra no se exige que éstos se encuentren anotados en cuenta.
Si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración es posterior al 1 de enero de 1999 el plazo prescriptivo aplicable es el de 4 años.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma no supone la automática nulidad de los actos administrativos de liquidación y sanción cuando son firmes.
Los impuestos deben exigirse con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido en la norma.
El error de Derecho en la forma de cálculo de la retención por I.R.P.F. sobre los rendimientos anuales evita la imposición de sanción.
Procede la aplicación de la nueva L.G.T. 58/2003 si es más favorable para el sujeto infractor.
Si las actuaciones inspectoras se iniciaron antes del 1 enero de 1999 resulta aplicable el período de prescripción tributaria de cinco años.
Quedan exentos de responsabilidad por infracción quienes adecuen su actuación a los criterios manifestados por la Administración en las publicaciones, comunicaciones y contestaciones.
La responsabilidad subsidiaria alcanza a la totalidad de la deuda incluyendo las sanciones si ésta resulta de la participación del sujeto pasivo en la infracción.