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Archivos del Autor: Redacción
Los dividendos percibidos por sociedades en régimen de transparencia fiscal que en el ejercicio de referencia obtuvieron bases imponibles negativas no dan derecho a deducción en el impuesto.
En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, la existencia de instalaciones, organización y empleados no puede impedir la obtención de la exención en el impuesto.
Las entregas de uvas habitualmente utilizadas para la obtención de vino están sujetas al tipo superreducido del I.V.A. del 4 por 100 y no al tipo general.
La actuación de una sociedad mercantil como miembro del Consejo de Administración de otras entidades se considera prestación de servicios no exenta de I.V.A.
La presentación fuera de plazo de la solicitud de devolución del I.V.A. no puede impedir el ejercicio de la misma, al tratarse de un derecho reconocido en la Ley.
El reconocimiento de la exención en el I.V.A. de una entidad dedicada a la prestación de servicios a la tercera edad debe realizarse por el conjunto de actividades que constituyan su objeto social y no por una en particular.
La exención en el I.V.A. de las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia queda limitada, desde el 1 de enero de 1996, a las que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación.
El acuse de recibo de un burofax no constituye prueba suficiente a efectos de requerimiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Si el contribuyente no subsana el defecto de acreditación de la representación habiendo sido requerido para ello, el recurso de reposición debe tenerse por no interpuesto.