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Sentencias Fiscal
No cabe argumentar ante la Administración que por razón de la condición de no residente no existe la obligación de suministrar información respecto de sus rentas o bienes españoles.
Los importes derivados de la distribución de la prima de emisión se integran en la base imponible del I.R.P.F. computando el 100 por 100 no de los importes recibidos sino de los rendimientos.
Para determinar la sucesión en la explotación económica es irrelevante que la compraventa se haya realizado dentro del proceso judicial de liquidación de la sociedad vendedora.
Cabe la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para determinar la solidaridad de deudas tributarias en caso de utilización de sociedades ficticias.
Es constitucionalmente legítima la entrada y registro del domicilio de las personas jurídicas para el desarrollo de la actividad inspectora de la Hacienda Pública.
El hecho de que la prescripción no fuera aducida en primera instancia no supone obstáculo alguno para su apreciación por el Tribunal en casación.
La legislación no obliga al ciudadano a recurrir siempre y en todo caso las resoluciones presuntas, convirtiendo su inactividad en consentimiento, pero sí impone a la Administración la obligación de resolver.
El contribuyente tiene derecho a presentar las alegaciones oportunas en el procedimiento de comprobación, si bien la Administración no tiene obligación de acatar o rebatir dichas alegaciones en el trámite de audiencia.
El devengo de la tasa en el procedimiento monitorio tendrá lugar en el momento de la presentación de la demanda de juicio ordinario, una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago.