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Sentencias Fiscal
Es improcedente la liquidación de I.R.P.F. practicada en base a la comprobación de valores del perito de la Administración existiendo prueba pericial en contra.
No cabe la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de estancia en la misma únicamente en fines de semana y vacaciones.
Las cantidades abonadas a una sociedad civil de profesionales están sujetas a retención por I.R.P.F., pese a que se trate de unos servicios prestados por una persona jurídica independiente de sus socios.
Las sumas abonadas a la Mutualidad de la Abogacía por parte de un abogado no ejerciente no son susceptibles de reducción en el I.R.P.F.
Los premios y ganancias de juego deben imputarse a quien los hubiera obtenido, independientemente de que tengan la condición de bienes gananciales.
Debe considerarse justificación suficiente de la real titularidad de la imposición a plazo y de sus rendimientos el hecho que resulta de las propias declaraciones tributarias de los interesados.
Es nula la liquidación paralela de un impuesto que omite la referencia concreta de los hechos y elementos que la motivan.
La presentación de la interposición del recurso ante el Juzgado de Guardia sólo procede si se realiza fuera de las horas de apertura de la sala.
Si no existe resolución expresa de la Administración que habilite al sujeto pasivo al pago de la deuda en período voluntario, la providencia de apremio es nula.