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Sentencias Fiscal
En caso de inexistencia de repercusión previa del impuesto, su posterior gravamen exige que se hubiese expedido la factura o documento análogo correspondiente a la operación.
El ofrecimiento en dación de pago del pleno dominio de una obra pictórica para saldar una deuda en concepto de I.S. de la entidad donante no está exento de I.V.A.
Para que no esté sujeta a I.V.A. la transmisión de una rama de actividad autónoma se requiere comunicación previa al Ministerio de Hacienda.
Una sociedad no puede deducir en el impuesto las cuotas de electricidad, telefonía y arrendamiento del local contratados por el socio a cuyo nombre se expiden los recibos.
Cabe la deducción de las cuotas soportadas por la compraventa de un inmueble mediante escritura pública aunque no se haya aportado factura.
Los beneficios fiscales de que goza la Iglesia católica en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 1988 no son aplicables a una entidad religiosa evangélica.
El transcurso del plazo de tres meses para que la Agencia Tributaria conteste a la solicitud no supone que se conceda el disfrute de los beneficios fiscales si no se cumplen los requisitos.
El local afecto a una actividad económica titularidad de ambos cónyuges en régimen de gananciales no pierde esta consideración por el hecho de que sólo uno de ellos ejerza dicha actividad.
Los gastos correspondientes a obras de reconstrucción del inmueble arrendado por inhabitabilidad no son deducibles en el I.R.P.F. como gastos de conservación.