Inicio » página 2
Archivos Blog
El ejercicio del derecho de opción siempre debe ser ejercitable dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del arrendamiento
El impago de I.V.A. no es causa de desahucio en los contratos anteriores a la L.A.U. de 1994. ya que no se considera renta ni cantidad asimilada.
El plazo de seis meses siguientes al año del devengo para solicitar la devolución de las cuotas de I.V.A. no debe aplicarse en el supuesto de emisión con posterioridad de facturas rectificativas.
No cabe entender presentado en plazo un escrito de solicitud de I.V.A. a través del Servicio de Correos de otro Estado miembro que tiene entrada en la A.E.A.T. fuera de plazo.
Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa de la Administración el Plan solicitado debe entenderse aprobado por silencio positivo.
La retención de I.R.P.F. aplicable a la indemnización por ocupación de local de negocio debe imputarse desde la resolución del contrato hasta la entrega de la posesión.
Los simples ingresos efectuados en una cuenta corriente no tienen entidad suficiente como para configurarlos como aumento no justificado de patrimonio.
Los gastos de administración y custodia únicamente son los que deben abonarse a las entidades financieras por los contratos de depósito o préstamos que producirán rendimientos de capital.
Existe incremento de patrimonio no justificado si no es posible acreditar que las cantidades percibidas revirtieron a la Caja de la sociedad.