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Temas Publicaciones: Derecho Penal Económico
El momento de interrupción de la prescripción es el de presentación de la denuncia o querella, no el de admisión de la misma.
La actividad inspectora de la inspección no debe desligarse del proceso penal en el que está encuadrada, puesto que ello supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica.
El «dies ad quem´´ a efectos de la interrupción de la prescripción es el día en que conste la diligencia de presentación de la querella o denuncia ante el Juzgado de Guardia.
Es procedente la condena al imputado por catorce delitos fiscales como autor material en uno de ellos y como inductor en los trece delitos restantes.
No es aplicable la excusa absolutoria de regularización voluntaria si las declaraciones complementarias se presentaron sin efectuar ingreso alguno y una vez iniciadas las actuaciones de comprobación por la Inspección.
Condenado un asesor fiscal a indemnizar a unos clientes a los que tramitó incorrectamente su declaración de I.R.P.F. en la cantidad que éstos debieron abonar a otro experto tributario.
En el ámbito penal, a diferencia del tributario, el contribuyente no precisa acreditar, para obtener su absolución, que los bienes o derechos proceden de otros rendimientos.
El impago del I.V.A. y del I.S., en cada caso por importe superior a 15 millones de ptas, constituye un delito continuado puesto que el mismo deriva de una única operación y sujeto tributario.
Si la Inspección aprecia posibles delitos fiscales, no puede proceder a liquidar al contribuyente hasta que dictaminen al respecto los Tribunales.