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Temas Publicaciones: ITP y AJD
El plazo de prescripción del I.T.P. se inicia el día en que caduca la exención por el transcurso del plazo de tres años concedido para la presentación de la Cédula.
Las escrituras de préstamos hipotecarios están sujetas y no exentas del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La tasación que contiene la motivación necesaria para el debido conocimiento de las razones de la decisión administrativa por los interesados no produce indefensión.
La escritura que exterioriza un régimen preexistente de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico está sujeta a A.J.D.
Una escritura de ampliación de capital por conversión de bonos no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La extinción parcial del condominio no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse un exceso de adjudicación.
Declarada la no tributación por A.J.D. de una escritura de ampliación de capital social con cargo a reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Una escritura de préstamo con garantía hipotecaria devenga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La adquisición de derechos de edificabilidad de uso residencial recibidos como precio en una expropiación está sujeta a tributación por I.T.P.