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Archivos del Autor: Redacción
Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa de la Administración el Plan solicitado debe entenderse aprobado por silencio positivo.
No cabe entender presentado en plazo un escrito de solicitud de I.V.A. a través del Servicio de Correos de otro Estado miembro que tiene entrada en la A.E.A.T. fuera de plazo.
El plazo de seis meses siguientes al año del devengo para solicitar la devolución de las cuotas de I.V.A. no debe aplicarse en el supuesto de emisión con posterioridad de facturas rectificativas.
El impago de I.V.A. no es causa de desahucio en los contratos anteriores a la L.A.U. de 1994. ya que no se considera renta ni cantidad asimilada.
La extinción parcial del condominio no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse un exceso de adjudicación.
El plazo de prescripción para la reclamación de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es de cinco años.
La repercusión del I.B.I. no tiene efectos retroactivos y su pago es obligatorio desde que se reclama y no desde la entrada en vigor de la LAU de 1994.
El pago de impuestos por parte del arrendatario no desvirtúa la falta de consumo de electricidad como prueba para acreditar el no uso del local.
Las Sentencias que condenan a la Administración a satisfacer una suma de dinero son ejecutivas una vez que adquieren firmeza.