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Sentencias Fiscal
El impago del I.B.I. en un contrato anterior a 1985 no constituye causa de desahucio puesto que no se considera cantidad asimilada a la renta.
El arrendatario está obligado a abonar el I.B.I. desde 1995 pese a ser reclamado en el año 2000, puesto que el plazo de prescripción es de cinco años.
El préstamo satisfecho por el heredero en otro país no es deducible de la masa hereditaria
La entrega de botellas de vino por un productor vinícola no se considera entrega gratuita de objetos publicitarios y está sujeta a I.V.A.
El plazo de siete años para compensar las bases negativas de ejercicios anteriores empieza a contar desde el inicio del período impositivo siguiente.
Los intereses de un préstamo hipotecario concertado para mantener la propiedad de una nave amenazada con subasta también son objeto de deducción en el I.R.P.F.
En un arrendamiento de temporada son deducibles los intereses para la amortización del préstamo para la adquisión, la tasa de basuras y los gastos de comunidad.
La imposición de una sanción con fundamento en un tipo sancionador extremadamente abierto y controvertido equivale a establecer un tipo punitivo en blanco.
Las llamadas diligencias argucia no tienen eficacia interruptiva de la prescripción de las actuaciones inspectoras.